Apoyo para Festivales y Mercados 2024

Apoyo para Festivales y Mercados 2024

El Gobierno de Jujuy a través del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy lanza el “PLAN JUJUY AUDIOVISUAL 2024”, con la misión de fomentar el desarrollo y la participación de proyectos jujeños en festivales y mercados audiovisuales de todo el mundo. Se trata de un plan integral de incentivos para el desarrollo de la industria audiovisual local y la promoción del territorio jujeño como destino de filmación. En este marco, se crea el “SUBSIDIO PARA PARTICIPAR DE FESTIVALES Y MERCADOS”, sujeto a las siguientes bases y condiciones.

Objeto

Artículo 1°: El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, a través de la Dirección de Fomento y Promoción Audiovisual (en adelante AUTORIDAD DE APLICACIÓN), lanza el subsidio para participar en Festivales o Mercados nacionales o internacionales. 

El objetivo primordial de este subsidio es incentivar la participación de productores, directores y empresas jujeñas donde su proyecto haya sido seleccionado para competir en Festivales y/ o participar en Laboratorios o Mercados de Argentina o del extranjero, a fin de brindarles oportunidades para la comercialización y visualización de sus obras audiovisuales, así como también promover el desarrollo de la industria audiovisual jujeña.

Todas las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, podrán acceder a un subsidio que cubrirá los gastos de traslado, de manera total o parcial,  al Festival o Mercado al que hayan sido seleccionados para participar.

Convocatoria

Artículo 2°: La convocatoria para solicitar el beneficio será de “ventanilla continua” hasta agotar los fondos asignados en el Plan 2024.

Presentante

Artículo 3°: Podrán participar en la convocatoria personas humanas mayores de 18 años que hayan nacido en Jujuy y/o que acrediten una residencia mínima de DOS (2) años en la provincia, así como también las personas jurídicas con domicilio en la provincia de Jujuy (en adelante, el «PRESENTANTE»).

Artículo 4°: El/los PRESENTANTE/S deben estar inscriptos en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual de Jujuy. 

Artículo 5°: Para aplicar al subsidio de festival sólo habrá un Presentante por proyecto seleccionado (director, productor, guionista o actor). El mismo proyecto podrá aplicar al subsidio para diferentes festivales. 

Artículo 6°: Para aplicar al subsidio de mercado habrá un máximo de dos (2) Representantes por proyecto seleccionado (director y/o productor). El mismo proyecto podrá aplicar al subsidio para diferentes mercados. 

Postulación

Artículo 7°: Las postulaciones deberán realizarse de manera ONLINE, mediante la carga de la documentación requerida en el formulario de inscripción disponible en la página web del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy https://iaaj.jujuy.gob.ar/, en la sección «FOMENTO/SUBSIDIOS».

Artículo 8°: El/los  PRESENTANTE/S que deseen solicitar el subsidio deberá presentar la siguiente documentación:

a. Carta de Intención dirigida a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en la cual se explique el interés de poder participar en el evento para el cual se solicita el subsidio, así como una fundamentación de las fechas y del proyecto seleccionado.

b. Dos presupuestos que funcionen de manera comparativa, en el cual se detalle el costo del pasaje y otros gastos relacionados con la participación en el evento.

c. El documento que acredite su participación como proyecto  seleccionado en el evento para el cual se solicita el subsidio.

La falta de presentación de cualquiera de estos documentos será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de subsidio.

Criterios de Selección

Artículo 9°: La selección de los beneficiarios estará a cargo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quien evaluará cada postulación teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados y, además, considerará aquellos proyectos a producirse en la provincia de Jujuy.  

Para solicitar el BENEFICIO, el proyecto del o los PRESENTANTE/S debe haber sido seleccionado para competir en Festivales, participar de Laboratorios y/o Mercados de Argentina o del extranjero.

Beneficiario

Artículo 10°: El/los beneficiario/s deberá incluir el logo del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy en la carpeta que presente en dicho Festival o Mercado y en la obra audiovisual en caso de concretarse.

Beneficio

Artículo 11°: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN otorgará al o los beneficiario/s el monto correspondiente al presupuesto presentado para cubrir total o parcialmente los gastos de traslado al Festival o Mercado al que solicita asistir.  El tope máximo del beneficio por festival o mercado es de la suma de pesos argentinos quinientos mil ($500.000) y se destinará a la compra o reembolso de pasajes aéreos y/o terrestres en clase turista.

Artículo 12°: Una vez completada la postulación, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá notificar por correo electrónico la aprobación o denegación del subsidio a la dirección de correo declarada en la ficha de inscripción, en un plazo breve desde la fecha de cierre de la convocatoria, a fin de garantizar una pronta respuesta al/los  PRESENTANTE/S.

Artículo 13°: La adquisición de los pasajes deberá realizarse a través de entidades bancarias nacionales o internacionales que operen en el país, debiendo el/los beneficiario/s conservar la documentación respaldatoria de la operación de compra y presentarla ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en caso de requerirse.

Artículo 14°: En el formulario de inscripción,  el/los PRESENTANTE/S deberá detallar el costo del pasaje solicitado a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En el caso de que el costo del pasaje supere el tope máximo establecido de QUINIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($500.000), el PRESENTANTE deberá indicar mediante una nota dirigida a la Dirección de Fomento y Promoción Audiovisual que requiere una ayuda parcial para cubrir los gastos de traslado.

Liberación de recursos financieros y rendición

Artículo 15°:  Una vez notificada la APROBACIÓN, el/los beneficiario/s podrán proceder de las siguientes maneras:

b. Solicitud de Reembolso: el/los beneficiario/s podrán ejecutar la compra y pago de los pasajes, para luego presentar ante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN el comprobante de pago de los tickets aéreos/terrestres y/o factura correspondiente, para tramitar el reembolso del gasto, teniendo en cuenta el tope establecido. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá realizar el reembolso en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles.

c. Solicitud de Habilitación de Fondos: el/los beneficiario/s podrán comprar y rendir los comprobantes de pago de los tickets aéreos/terrestres y/o factura correspondiente una vez recibido el subsidio.

Artículo 16°: Se establece que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN no se hará cargo de los gastos por tasas de embarque, impuestos ordinarios o extraordinarios, traslados de materiales o elementos para realizar las presentaciones, excesos de equipaje, seguros o gastos médicos. 

Cada beneficiario será responsable de cubrir estos costos extras bajo su responsabilidad.

Artículo 17°: Una vez notificada la transferencia de fondos para la compra de pasajes, el/los beneficiario/s podrá realizar la compra de los mismos y presentar la rendición de gastos correspondiente.

Artículo 18°: La rendición de gastos deberá ser presentada ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del evento.

La rendición de gastos deberá incluir los siguientes documentos:

a. Copia de los pasajes aéreos/terrestres utilizados por el beneficiario para el traslado al evento;

b. Factura correspondiente a la compra de los pasajes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente;

c. Comprobante de pago de los pasajes;

d. Declaración jurada del beneficiario/s en la que se indique que los fondos recibidos han sido utilizados exclusivamente para la compra de los pasajes y no para otro fin distinto.

En caso de que el/los beneficiario/s no presente la rendición de gastos en el plazo establecido o se detecte alguna irregularidad en la utilización de los fondos, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá iniciar un procedimiento administrativo para la restitución de los mismos, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 19°: La rendición de gastos será evaluada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quien verificará la correspondencia de los documentos presentados con los fondos otorgados y la correcta utilización de los mismos. En caso de que la rendición de gastos sea aprobada, se procederá al cierre del expediente del o los beneficiario/s.

Incumplimientos

Artículo 20°: El/los BENEFICIARIO/S incurrirán en incumplimiento cuando se desvíe el financiamiento hacia fines distintos a los establecidos en la solicitud presentada y aprobada. 

Artículo 21°: En caso de que el/los BENEFICIARIO/S incurran en los incumplimientos previstos precedentemente, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá aplicar las sanciones correspondientes.

Incompatibilidades

Artículo 22°:  No podrán ser BENEFICIARIO/S del subsidio:

a. Personas condenadas por los delitos señalados en el Artículo 43 de la Ley 6250

b. Personas humanas o jurídicas que hayan incurrido en incumplimientos injustificados de sus obligaciones respecto de cualquier régimen de promoción provincial.

c. Proyectos audiovisuales cuyos contenidos y objeto sean publicidades institucionales o propagandas políticas.

d. Las entidades gubernamentales nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal.

e. Personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios.

f. Personas vinculadas contractualmente al Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, ni familiares directos de los miembros del Directorio.

De las penalidades y sanciones

Artículo 23°: En caso de incumplimiento se aplicarán las siguientes sanciones: 

a. Multa equivalente al doble del monto otorgado. Los importes de las multas serán destinados al Fondo Audiovisual Provincial.

b. Inhabilitación y suspensión por cinco (5) años para acceder a los beneficios que establece la ley audiovisual de la provincia de Jujuy. 

c. Acciones administrativas, civiles y/o penales.

Disposiciones Generales

Artículo 24°: La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentada a requerimiento de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrán carácter de declaración jurada. La mera postulación implica la aceptación lisa, llana, total e incondicionada de las presentes bases y condiciones. Se deja expresamente aclarado que el Formulario de inscripción y sus anexos, son parte integrante de las mismas.

Artículo 25°: Las consultas y aclaraciones serán sin cargo y podrán enviarse a concursos.iaaj@jujuy.gob.ar

Artículo 26°:  Los participantes renuncian a cualquier reclamo de derechos morales y demás derechos de cualquier tipo o naturaleza en relación con la modificación o cancelación del evento.

Articulo 27°: Cualquier otra circunstancia no prevista en este reglamento será resuelta por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN cuyas decisiones a este respecto, así como las relacionadas con la interpretación de este documento, serán definitivas e inapelables.

REGISTRO

Si sos parte del Registro respondé nuestra encuesta

¡Tu opinión es importante!