Poné tu Productora en Acción 2024 Bases Y Condiciones
El Gobierno de Jujuy, a través del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, ha lanzado el «Plan Jujuy Audiovisual 2024» con el propósito de fomentar la actividad y la producción de contenidos audiovisuales en la provincia. Este plan es un conjunto integral de incentivos para el desarrollo de la industria audiovisual local.
Como parte del plan, se promueve la 4ta edición del programa “PONE TU PRODUCTORA EN ACCIÓN», con el fin de promover la creación y formalización de productoras y/o emprendimientos audiovisuales, poniendo en valor su rol estratégico para el crecimiento del sector y el desarrollo de la industria cultural.
Al finalizar el programa, un jurado seleccionará a dos proyectos más destacados y se le otorgará un premio monetario concedido por el Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.
Objeto
Artículo 1°: El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, a través de la Dirección de la Comisión de Filmaciones de Jujuy (en adelante AUTORIDAD DE APLICACIÓN), organiza la “4TA EDICIÓN DEL PROGRAMA PONE TU PRODUCTORA EN ACCIÓN” (en adelante el PROGRAMA).
Convocatoria
Artículo 2°: La convocatoria para participar del presente PROGRAMA estará disponible desde el 29 de julio al 12 de agosto del 2024. No se aceptarán inscripciones fuera del plazo establecido.
Participante
Artículo 3°: Podrán participar personas humanas mayores de 18 años, nacidas en Jujuy y/ o que acrediten una residencia mínima de DOS (2) años en la provincia (en adelante PARTICIPANTE).
Artículo 4°: El PARTICIPANTE deberá postularse de manera ONLINE, cargando la documentación en el formulario de inscripción (ANEXO I), el cual estará disponible en la página web del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy https://iaaj.jujuy.gob.ar/fomento/ponetuproductoraenaccion
Artículo 5°: El PARTICIPANTE deberá estar inscripto en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual de Jujuy para participar en la 2da etapa del PROGRAMA (Este trámite se puede realizar ingresando a la página web del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy https://iaaj.jujuy.gob.ar/, en la pestaña de “Registro” y completando los campos requeridos, cabe recordar que este procedimiento demora aproximadamente 10 días hábiles).
Del Programa
Artículo 6°: El PROGRAMA tendrá dos etapas.
- 1° ETAPA “CAPACITACIÓN”: La capacitación teórica/práctica está conformada por 7 módulos y 1 clase magistral en donde se abordarán contenidos teóricos.
- 2º Se solicitará al PARTICIPANTE elaborar un proyecto relacionado con la creación de su productora audiovisual o su emprendimiento audiovisual. De todos los proyectos presentados, se seleccionarán DOS (2) para otorgar los beneficios.
Metodología del Programa
Artículo 7°: La Etapa 1 del PROGRAMA se llevará a cabo de manera híbrida y tendrá una carga horaria de 14 horas, que se distribuirán en 7 módulos.
- Módulo 1: Marco Legal de la producción y la productora. Propiedad Intelectual. Miércoles 14/8 – 16 hs A cargo de la Dra. Virginia Juárez.
- Módulo 2: Internacionalización de contenidos- Industria audiovisual vs. Negocios audiovisuales. Miércoles 21/8 – 16 hs . Capacitadora: Dra. Virginia Juárez.
Clase Magistral: “Derecho de Autor en la etapa de desarrollo de un proyecto audiovisual”. Miércoles 28 / 8 – 16 hs Capacitadoras : Mariana Volpi modera Virginia Juarez.
- Módulo 3: Aspectos administrativos, impositivos y financieros en la creación de una productora audiovisual. Fundamentos y Planificación Estratégica. Jueves 29 /8 16 hs. Capacitador: Contador Franco Barra.
- Módulo 4: Aspectos administrativos, impositivos y financieros en la creación de una productora audiovisual. Gestión de Proyectos y Aspectos Administrativos y Financieros. Miércoles 4 /9 16 hs. Capacitador: Contador Franco Barra.
- Módulo 5 : Misión, Visión, imagen corporativa, registro de marca. Miércoles 11 /9. Capacitadores : Pablo Matteoda y Luis Femayor – Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial. Referentes de Consultorio Pyme. Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy.
- Módulo 6 : Modelos de Negocios Audiovisuales. Miércoles 18/ 9.Capacitador : Ramiro Navarro.
- Módulo 7: Modelo de Negocios Audiovisuales (2° parte). Jueves 19/9. Capacitador Ramiro Navarro.
Artículo 8°: Al finalizar los módulos el PARTICIPANTE tendrá un plazo de hasta 25 días corridos para postular un PROYECTO de manera ONLINE, cargando la documentación en el formulario (ANEXO II), el cual estará disponible en la página web del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy /Fomento.
Artículo 9°: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN controlará que cada proyecto cumpla con todos los requisitos establecidos en las bases y condiciones. En caso de haberse cumplido con la totalidad de los requisitos, el proyecto se elevará al Comité de Evaluación.
Comité de Evaluación
Artículo 10°: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN será la encargada de seleccionar al Comité de Evaluación, el cual tendrá como función principal seleccionar 2 (dos ) PROYECTOS.
Artículo 11°: El Comité de Evaluación estará integrado por tres (3) personas idóneas y reconocidas con una extensa trayectoria en el ámbito de la industria audiovisual y/o cultural.
Artículo 12°: El Comité de Evaluación sesionará de manera presencial o virtual con la totalidad de sus miembros debiendo dejar constancia de ello en un Acta debidamente suscrita y validada por los integrantes del Comité, en presencia de un escribano del Gobierno de Jujuy.
Artículo 13°: El Comité de Evaluación se compromete firmemente a no expresar públicamente sus opiniones respecto de los proyectos sometidos a su consideración, antes de la publicación del acta oficial. La decisión tomada sobre los proyectos seleccionados será inapelable.
Artículo 14°: En caso de que no existieran suficientes PROYECTOS que alcancen un adecuado nivel de calidad y viabilidad conforme los criterios aplicables, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o el COMITÉ DE EVALUACIÓN podrá declarar total o parcialmente desierta la presente convocatoria. Las evaluaciones serán realizadas en forma individual por los integrantes titulares del Comité de Evaluación. En las reuniones del Comité de Evaluación las decisiones serán adoptadas por mayoría simple y serán irrecurribles.
Sobre los Criterios de Selección
Artículo 15°: El jurado tendrá a su cargo la selección de los proyectos, evaluando y puntuando, según los siguientes criterios establecidos en el ANEXO III de las presentes Bases y Condiciones.
Artículo 16°: La evaluación tendrá como resultado un puntaje final conformado por sumatoria del puntaje obtenido por el PROYECTO en la evaluación por parte de los tres integrantes del Comité Evaluador. Se establecerá un orden de mérito de los proyectos seleccionados. Una vez reunidas todas las evaluaciones, el Comité de Evaluación conformará según su puntaje una lista con un orden de mérito, labrando un acta mediante escribano del Gobierno de Jujuy.
Beneficios
Artículo 17°: Se otorgará los siguientes beneficios:
1° BENEFICIO Se le otorgara a un PROYECTO:
- La suma de pesos argentinos UN MILLÓN ($1.000.000) que serán utilizados para cubrir los gastos administrativos de la inscripción de la sociedad de la productora audiovisual y/o emprendimiento audiovisual.
- La suma de pesos argentinos QUINIENTOS MIL ($500.000) que deberán ser utilizados para cubrir los gastos de la realización de la página web de la productora audiovisual y/o emprendimiento audiovisual.
2° BENEFICIO Se le otorgara a un PROYECTO:
- La suma de pesos argentinos UN MILLÓN DE PESOS A ($1.000.000) que serán utilizados para cubrir los gastos administrativos de la inscripción de la sociedad de la productora audiovisual y/o emprendimiento audiovisual.
Artículo 18°: El proyecto beneficiario del PROGRAMA será anunciado en el mes de octubre a través de los medios oficiales de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y por correo electrónico.
Contrato
Artículo 19°: Los BENEFICIARIOS firmarán un contrato con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, para establecer el procedimiento de la rendición de los fondos percibidos, los derechos y obligaciones.
Artículo 20°: El incumplimiento del contrato dará derecho a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a declarar la caducidad del premio y a realizar las sanciones correspondientes.
Derechos de Autor
Artículo 21°: La simple inscripción a la presente convocatoria constituye una declaración jurada del PARTICIPANTE de contar con los derechos de propiedad intelectual necesarios para llevar adelante el proyecto. Los postulantes garantizarán la indemnidad del Gobierno de Jujuy y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular. Los postulantes conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual sobre la obra de acuerdo a la Ley N°11.723.
En la presentación del PROYECTO deberá adjuntar el inicio del trámite de registro en la Dirección Nacional de Derecho de Autor por el TAD, y en la documentación a presentar para la entrega del beneficio, el certificado de registro finalizado en depósito en custodia de obra inédita no musical.
Incompatibilidades
Artículo 22°: No podrá ser PARTICIPANTE del PROGRAMA
- Personas condenadas por fraude y/o delitos de corrupción dentro o fuera de la jurisdicción provincial.
- Personas que se encuentren vinculadas de manera directa con los miembros del Comité de Evaluación.
- Personas humanas que hayan incurrido en incumplimientos injustificados de sus obligaciones respecto de cualquier régimen de promoción provincial.
- Personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios.
- Funcionarios pertenecientes al GOBIERNO DE JUJUY.
- Personas vinculadas contractualmente al Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, ni familiares directos de los miembros del Directorio.
- Personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
- Personas condenadas por femicidio, abuso o explotación sexual.
- Personas humanas ni jurídicas que se encuentren inhibidas, concursadas o fallidas. Como así tampoco a personas jurídicas cuyos miembros titulares de sus respectivos órganos de administración, se encuentren inhibidos, concursados o fallidos.
Disposiciones Generales
Artículo 29°: Queda a exclusivo cargo del BENEFICIARIO: la contratación de técnicos, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y equipo técnico, el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, el BENEFICIARIO será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual objeto del Proyecto. El BENEFICIARIO se compromete a mantener indemne a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y al GOBIERNO DE JUJUY en relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o a sus dependientes y asociados, cualquiera sea su naturaleza, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, pérdida, pasivo, costas y honorarios de abogados y contadores, peritos y gastos de justicia, y de los vínculos laborales ajenos al Gobierno de la Provincia de JUJUY.
Artículo 30°: La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentada a requerimiento de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrán carácter de declaración jurada. La mera postulación al presente PROGRAMA implica la aceptación lisa, llana, total e incondicionada de las presentes Bases y Condiciones. Se deja expresamente aclarado que los Anexos y Formulario de inscripción, son parte integrante de las mismas.
Artículo 31°: PROYECTO sólo podrá recibir un (1) beneficio del Plan Jujuy Audiovisual 2024.
El PARTICIPANTE puede ganar hasta dos (2) concursos, siempre y cuando estos pertenezcan a diferentes líneas y estén asociados a diferentes proyectos.
En el caso de subsidios para la realización de videoclips y subsidios de apoyo a rodajes locales, el PARTICIPANTE podrá obtener hasta un (1) subsidio por categoría en cada uno de los llamados.
El PARTICIPANTE podrá participar de los programas, capacitaciones y subsidio a la participación en Festivales y Mercados sin limitantes durante el periodo 2024.
Artículo 32°: Las consultas y aclaraciones podrán enviarse a comisiondefilmaciones.iaaj@jujuy.gob.ar
Artículo 33º: El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy podrá modificar o cancelar el PROGRAMA.
EL PRODUCTOR PRESENTANTE renuncia a cualquier reclamo de derechos morales y demás derechos de cualquier tipo o naturaleza en relación con la modificación o cancelación del PROGRAMA.
Artículo 34°: Cualquier otra circunstancia no prevista en este reglamento será resuelta por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN cuyas decisiones a este respecto, así como las relacionadas con la interpretación de este documento, serán definitivas e inapelables.