El Gobierno de la Provincia de Jujuy, a través del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, lanza el «PROGRAMA DE REEMBOLSO A PRODUCCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE FILMEN EN LA PROVINCIA DE JUJUY 2024» (en adelante el PROGRAMA), el cual tiene como objetivos:
- Incentivar la participación de empresas del sector audiovisual, tanto a nivel local como nacional e internacional, brindándoles un marco sólido de apoyo financiero a través del sistema de reembolso.
- Impulsar la actividad y la creación de contenidos audiovisuales en la provincia, consolidando el desarrollo de la industria local, y posicionando a Jujuy como un destino atractivo para filmaciones nacionales e internacionales.
- Atraer inversiones que generen empleo y un impacto económico positivo en la provincia. A través de la contratación de servicios en diversos sectores, desde la industria hotelera hasta los servicios técnicos y artísticos locales, el programa busca contribuir al crecimiento económico sostenible.
Este PROGRAMA está sujeto a las bases y condiciones que se detallan a continuación. Su implementación por segundo año consecutivo subraya el compromiso continuo del Gobierno de la Provincia de Jujuy con el fortalecimiento y la promoción sostenida de la industria audiovisual. Esta continuidad demuestra la voluntad de establecer al Programa como una herramienta a largo plazo para el desarrollo del sector en la provincia.
Objeto
Artículo 1°: El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, a través de la Dirección de Comisión de Filmaciones de Jujuy, (en adelante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN), organiza el PROGRAMA el cual tiene por objeto incentivar a personas jurídicas (en adelante POSTULANTE) a la elaboración y producción de proyectos audiovisuales en la provincia de Jujuy, mediante el sistema de reembolso que se determina en las presentes Bases y Condiciones.
Convocatoria
Artículo 2°: La convocatoria para solicitar el beneficio estará abierta de forma continua hasta el mes de septiembre del 2024 y estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la AUTORIDAD DE APLICACIÒN
Postulante
Artículo 3°: El POSTULANTE interesado en acceder al beneficio que otorga el PROGRAMA deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder inscribirse en el mismo:
a. Ser persona jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA, que se encuentre habilitada por los organismos correspondientes para desarrollar actividades dentro del territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente, y cuyo objeto social esté relacionado con actividades audiovisuales.
b. Tener al menos UN (1) año de actividad económica continúa en la REPÚBLICA ARGENTINA, comprobable mediante la acreditación de ventas, facturación u otro medio análogo.
c. Encontrarse inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) como Persona Jurídica cuya actividad principal esté relacionada con los servicios de producción audiovisual.
d. El POSTULANTE jujeño deberá presentar el certificado de inscripción en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual.
e. Las productoras internacionales podrán participar siempre que se encuentren asociadas mediante servicios de producción y/o coproducción, a personas jurídicas que cumplan con los requisitos anteriores. Los contratos deberán estar certificados por escribano público, y debidamente legalizadas o apostilladas en caso de corresponder, o bajo las normas que rijan a ese país en cuanto a la legalización internacional de documentos legales. En este caso será la empresa jujeña o nacional, la beneficiaria del reembolso.
Requisitos y condiciones para acceder al PROGRAMA
Artículo 4°: El PROGRAMA está destinado a las siguientes categorías:
- Largometrajes de ficción, documental y animación.
- Series de ficción, documental, animación.
- Programas de televisión
- Producciones publicitarias
- Videoclips.
El proyecto postulante debe encontrarse en etapa de preproducción, producción y/o post producción.
Artículo 5°: El POSTULANTE debe:
a. Filmar la obra audiovisual parcial o íntegramente en la provincia de Jujuy.
b. Filmar la obra durante el año 2024.
c. Demostrar fehacientemente que la contratación de al menos el 30% del personal, entre el equipo artístico y técnico, sean personas residentes en la provincia de Jujuy.
Rubro técnico: En todos los rubros se contempla como válido las categorías de cabezas de área y asistencia. No se considerarán como válidas las categorías de meritorios.
Rubro Artístico: Se contemplarán las contrataciones en las categorías protagonistas, secundarios, bolos mayores, bolos menores. No se consideran las categorías de extras.
d. Carta Compromiso con firma del POSTULANTE que acredite de manera fehaciente poseer financiamiento por un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del total de los fondos para la ejecución del proyecto.
e. Invertir un mínimo de PESOS ARGENTINO QUINCE MILLONES en los rubros mencionados en el artículo 15 de las presentes bases y condiciones.
De la Presentación de los Proyectos
Artículo 6°: El POSTULANTE deberá presentar el PROYECTO de manera ONLINE, cargando la siguiente documentación en el formulario de inscripción disponible en la página web del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy https://iaaj.jujuy.gob.ar/ accediendo a INCENTIVOS / CASH REBATE.
a. Antecedentes de la productora;
b. Razón social de la empresa;
c. CV de los responsables del área de guión, dirección y producción;
d. Declaración Jurada detallada (ANEXO I)
e. Contrato de servicios de producción entre la empresa de servicios de producción y empresa calificada extranjera o contrato de coproducción (solo en el caso de corresponder).
f. Inscripción del proyecto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor y/o registros de otros países. Deberá coincidir con dicha constancia de inscripción y con toda la documentación que se acompañe a los efectos del presente PROGRAMA.
g. Cesión de derechos y/o autorizaciones pertinentes, otorgadas a favor del POSTULANTE (en caso de corresponder).
Documentación del Proyecto
- Carátula que incluya el nombre del proyecto indicando claramente el nombre del PROGRAMA, y el nombre del POSTULANTE.
- Sinopsis general en caso de largo , story line en caso de ser una obra seriada y programa de televisión , escaleta en caso de ser documental y guión en caso de ser publicidad y videoclips.
- Guión de la obra donde quede indicado que parte del mismo se producirá en la provincia de Jujuy.
- SERIES: En el caso de proyectos de series adjuntar el guión del primer capítulo y sinopsis de los restantes.
- DOCUMENTALES: Para las obras documentales se deberá presentar tratamiento narrativo y resumen de la investigación.
- PROGRAMAS DE TELEVISIÓN: Guión de los dos primeros programas y sinopsis de los restantes.
- PUBLICIDAD Y VIDEOCLIPS: Guión completos para los proyectos de videoclip y publicidad.
- Plan de producción (etapas de producción: pre-produccion, producción y post-producción)
- Presupuesto desglosado por rubros.
- Plan económico que demuestre factibilidad del proyecto. ( montos y aportes conseguidos).
- Plan de inversión de gastos a realizar en la provincia de Jujuy.
- Cronograma de rodaje tentativo, consignando los tiempos para cada etapa en la provincia de Jujuy.
- Detalle de las locaciones elegidas en la provincia de Jujuy.
- Desglose de personal técnico que detalle los roles serán ocupados por personal jujeño.
- Desglose del elenco artístico que detalle qué roles serán ocupados por talento artístico jujeño.
En la sección de publicidad, se excluye la necesidad de cumplir con el punto 6 de este artículo.
En situaciones donde falte documentación, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá notificar al POSTULANTE para que complete la documentación faltante en un plazo de 5 días hábiles, bajo pena de considerarlo descalificado.
Artículo 7°: El POSTULANTE podrá desistir del proyecto presentado antes de la aceptación expresa como BENEFICIARIO, sin penalidad. Después de la aceptación, aplican penalidades establecidas en las presentes Bases y Condiciones.
Jurado
Artículo 8°: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN seleccionará un Comité de Evaluación compuesto por tres personas idóneas en el rubro audiovisual, quienes evaluarán los proyectos dentro de los 20 días corridos desde la admisión de la documentación.
Artículo 9°: El Comité de Evaluación sesionará de manera presencial o virtual, dejando constancia en un acta suscrita por un escribano del Gobierno de Jujuy.
Sobre los Criterios de Selección
Artículo 10°: El Comité de Evaluación, evaluará y puntuará los proyectos según los criterios establecidos en el ANEXO II de las presentes Bases y Condiciones. La evaluación resultará en un puntaje conformado por la sumatoria de las evaluaciones individuales de los tres integrantes del Comité Evaluador.
El Comité de Evaluación elaborará una lista de orden de mérito, según el puntaje obtenido por el PROYECTO.
Cabe destacar que el puntaje máximo otorgado por el Comité de Evaluación es de 300 puntos. Para ser considerado en el orden de mérito, un proyecto debe alcanzar un puntaje mínimo total de 180 puntos en la evaluación del Comité.
En caso de que no existieran suficientes PROYECTOS que alcancen un adecuado nivel de calidad y viabilidad conforme los criterios aplicables, el Comité de Evaluación y/o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá declarar total o parcialmente desierta la presente convocatoria.
Artículo 11°: El Comité de Evaluación se compromete firmemente a no expresar públicamente sus opiniones respecto de los proyectos sometidos a su consideración, antes de la publicación del acta oficial del beneficio. La decisión del Comité de Evaluación será inapelable y se hará pública, en los medios de comunicación oficiales del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.
Beneficios
Artículo 12°: El postulante seleccionado, será denominado «BENEFICIARIO» y tendrá derecho a un reembolso del 30% de los gastos debidamente realizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estas Bases y Condiciones, teniendo como tope de reembolso la suma de PESOS ARGENTINOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000)
En el caso que el PROYECTO haya sido beneficiado por un concurso organizado por el IAAJ, se le otorgará un reembolso del 15% sobre los costos efectivamente incurridos y especificados en el artículo 15 de estas Bases y Condiciones, teniendo como tope de reembolso la suma de PESOS ARGENTINOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000).
Artículo N°13: El POSTULANTE será notificado de su aprobación o rechazo, en un plazo de 20 días corridos desde la admisión de la documentación.
Artículo 14°: El BENEFICIARIO del PROGRAMA deberá firmar contrato con el Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.
Destino de los Fondos del Programa de Reembolso a Producciones
Artículo 15°: El BENEFICIARIO deberá acreditar que los gastos se hayan realizado en el territorio jujeño en los siguientes rubros
a. Servicios de Hotelería y Alojamiento;
b. Servicios de catering en rodaje;
c. Servicios de traslados terrestres;
d. Contratación de Recursos Humanos (sólo personal técnico);
e. Contratación de Recursos Artísticos.
f. Alquiler de locaciones.
g. Alquiler equipos; de cámaras, lentes, luces, accesorios de cámaras y luces, grúas, drones, sistemas de comunicación y grips provistos por empresas y/o personas humanas.
h. Derechos de Autor de compositores con domicilio en la provincia de Jujuy
i. Insumos necesarios para la realización del PROYECTO adquiridos con proveedores con domicilio en la provincia de Jujuy.
En todos los casos detallados en el mencionado artículo, los proveedores deberán ser residentes en la provincia de Jujuy. Los gastos en los rubros d) y e) son obligatorios.
Gastos No Reembolsables
Artículo 16°: El reconocimiento económico no incluye ningún otro gasto, producto y/o servicio que no esté expresamente mencionado en las presentes Bases y Condiciones. En consecuencia, los gastos de cualquier naturaleza en que deba incurrir el BENEFICIARIO, serán de su exclusiva cuenta y cargo. No podrán ser objeto de reembolso los siguientes gastos:
- Servicios y materiales no asociados a la propuesta;
- Compra de bienes muebles e inmuebles;
- Combustibles, repuestos, autopartes y neumáticos de vehículos;
- Compra de maquinaria, equipos o equipamientos;
- Gastos fijos de administración;
- Pago de impuestos.
- Refinanciación de deudas. Inversiones, erogaciones o gastos realizados con anterioridad a la fecha de acta del Comité de evaluación (acto de pre-adjudicación);
- Animales;
- Variaciones de precios al alza respecto a los presupuestos inicialmente presentados.
- Actividades de distribución, publicidad, marketing, costos financieros, bancarios, impuestos nacionales o locales, tasas, contribuciones y/o seguros.
- No podrá solicitarse reintegro sobre el personal técnico que preste servicios de forma permanente o tenga contrato por tiempo indeterminado en la empresa productora beneficiaria o en cualquiera de las coproductoras o productoras asociadas al productora beneficiaria.
- No podrá solicitarse el reintegro de honorarios de profesionales independientes (guión, dirección y demás participantes que facturen sus aportes o servicios) que no estén relacionados estrictamente con el proyecto. En ambos casos la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá solicitar documentación respaldatoria y negar el reintegro en caso de duda.
De la Solicitud del Reembolso
Artículo 17°: El BENEFICIARIO deberá presentar la documentación debidamente detallada en el ANEXO III de las presentes Bases y Condiciones. Dicha documentación será sometida a la supervisión del equipo legal y contable del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy para su evaluación y aprobación final.
Contraprestación del BENEFICIARIO del PROGRAMA
Artículo 18°: El BENEFICIARIO deberán cumplir con las siguientes contraprestaciones:
a. Proporcionar material audiovisual de corta duración, relacionado con el PROYECTO, para su difusión.
b. Autorizar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la comunicación pública sin fines de lucro, del material a producirse con fines de promoción de las actividades audiovisuales y/o turísticas en la provincia de Jujuy.
c. Autorizar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de manera gratuita, a reproducir, difundir y comunicar públicamente el material audiovisual por cualquier medio o forma, sin limitación territorial o temporal alguna, como material de promoción de la provincia.
d. Entregar el formulario de impacto directo, indirecto e inducido del rodaje en la provincia.
e. En la placa de inicio de la obra beneficiada deberá aparecer la leyenda “Con el apoyo de” seguido del logo del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.
En los créditos finales deberá incluirse la leyenda “Obra Beneficiada por el Programa de Reembolso a Producciones Nacionales e Internacionales” seguido de los logos del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, Comisión de Filmaciones de Jujuy y del Gobierno de la provincia de Jujuy.
Incluir en todos los soportes de comunicación, promoción y material de prensa el logo del Gobierno de la provincia de Jujuy, del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy y Comisión de Filmaciones de Jujuy. Estas demandas tendrán que aparecer en cada muestra de cine o festival, tanto en el país como en el extranjero.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN pondrá a disposición los logos correspondientes.
Artículo 19°: Los BENEFICIARIOS autorizan a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a utilizar material fotográfico, audiovisual, promocional e información, para la eventual difusión de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN por cualquier medio de comunicación creado o a crearse tanto en Argentina como en el extranjero. Los BENEFICIARIOS otorgan esta autorización por sí y por todos los participantes en los proyectos presentados por el mismo.
Esta autorización se concede en forma totalmente gratuita, eximiendo de cualquier tipo de responsabilidad al Gobierno de Jujuy y a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, como consecuencia de la presente autorización, y renuncia de forma expresa a través de la aceptación de las presentes Bases y Condiciones, a cualquier reclamo posterior, judicial o extrajudicial, por el uso de dicho material audiovisual de conformidad, y con las finalidades recogidas en el presente documento.
Derechos de Autor
Artículo 20°: La simple inscripción en el presente PROGRAMA constituye una declaración jurada del POSTULANTE de contar con los derechos de propiedad intelectual necesarios para llevar adelante el proyecto. Los postulantes garantizarán la indemnidad del Gobierno de Jujuy y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular. Los postulantes conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual sobre la obra de acuerdo a la Ley N°11.723.
Incumplimientos
Artículo 21°: Los BENEFICIARIOS incurrirá en incumplimiento cuando:
a. Desvíen el financiamiento hacia fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado y aprobado.
b. Incumplan y/o abandonen el proyecto para el cual se haya concedido el beneficio correspondiente.
c. Incumplan con el pago a los trabajadores y/o proveedores contratados para el proyecto.
d. Incurran en fraude comprobado entre los representantes del proyecto y miembros de los comités evaluadores.
e. Incumplimiento del contrato firmado con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 22°: En caso de que los BENEFICIARIOS incurran en alguno de los incumplimientos previstos precedentemente, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá aplicar las sanciones correspondientes.
Sanciones
Artículo 23º:
a. Multa equivalente al doble del monto otorgado. Los importes de las multas serán destinados al Fondo Audiovisual Provincial.
b. Inhabilitación y suspensión por cinco (5) años para acceder a los beneficios que establece la ley audiovisual de la provincia de Jujuy.
c. Se podrá ejecutar la póliza de caución presentada por el monto total del fondo otorgado.
d. Acciones administrativas, civiles y/o penales.
Incompatibilidades
Artículo 24°: No podrán ser BENEFICIARIOS del PROGRAMA:
e. Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal
f. Personas condenadas por fraude y/o delitos de corrupción dentro o fuera de la jurisdicción provincial.
g. Personas que se encuentren vinculadas de manera directa con los miembros del Comité de Evaluación.
h. Personas humanas o jurídicas que hayan incurrido en incumplimientos injustificados de sus obligaciones respecto de cualquier régimen de promoción provincial.
i. Funcionarios pertenecientes al GOBIERNO DE JUJUY.
j. Personas humanas o jurídicas que hayan incurrido en incumplimientos injustificados de sus obligaciones respecto de cualquier régimen de promoción provincial.
k. Proyectos audiovisuales cuyos contenidos y objeto sean publicidades institucionales o propagandas políticas.
l. Personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
m. Personas humanas o jurídicas que se encuentren inhibidas, concursadas o fallidas. Como así tampoco a personas jurídicas cuyos miembros titulares de sus respectivos órganos de administración, se encuentren inhibidos, concursados o fallidos.
Disposiciones Generales
Artículo 25°: Queda a exclusivo cargo del BENEFICIARIO: la contratación de técnicos, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y equipo técnico, el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, el BENEFICIARIO será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual objeto del Proyecto. El BENEFICIARIO se compromete a mantener indemne a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y al GOBIERNO DE JUJUY en relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o a sus dependientes y asociados, cualquiera sea su naturaleza, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, pérdida, pasivo, costas y honorarios de abogados y contadores, peritos y gastos de justicia, y de los vínculos laborales ajenos al Gobierno de la Provincia de JUJUY.
Artículo 26°: La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentada a requerimiento de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrán carácter de declaración jurada. La mera postulación al presente PROGRAMA implica la aceptación lisa, llana, total e incondicionada de las presentes bases y condiciones. Se deja expresamente aclarado que los Anexos y Formulario de inscripción, son parte integrante de las mismas.
Artículo 27°: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN será la encargada de:
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- Administrar y Ejecutar los recursos del PROGRAMA,
- Seleccionar los miembros del Comité de Evaluación,
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Artículo 28°:EL PROYECTO sólo podrá recibir un (1) beneficio del Plan Jujuy Audiovisual 2024.
El PRODUCTOR PRESENTANTE puede ganar hasta dos (2) concursos, siempre y cuando estos pertenezcan a diferentes líneas y estén asociados a diferentes proyectos.
En el caso de subsidios para la realización de videoclips y subsidios de apoyo a rodajes locales, el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá obtener hasta un (1) subsidio por categoría en cada uno de los llamados.
El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá participar de los programas, capacitaciones y subsidios a la participación en Festivales y Mercados sin limitantes durante el periodo 2024.
Artículo 29°: Las consultas y aclaraciones podrán enviarse a comisiondefilmaciones.iaaj@jujuy.gob.ar
Artículo 30°: El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy podrá modificar o cancelar el PROGRAMA.
Los participantes renuncian a cualquier reclamo de derechos morales y demás derechos de cualquier tipo o naturaleza en relación con la modificación o cancelación del PROGRAMA.
Artículo 31: Cualquier otra circunstancia no prevista en este reglamento será resuelta por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN cuyas decisiones a este respecto, así como las relacionadas con la interpretación de este documento, serán definitivas e inapelables.