El Instituto de Artes Audiovisuales a través del Gobierno de la provincia de Jujuy, presenta el «PLAN JUJUY AUDIOVISUAL 2024». Este plan tiene como objetivo principal impulsar la actividad y la creación de contenidos audiovisuales en la provincia, consolidando así el desarrollo de la industria local. En este marco, se busca destacar a la provincia de Jujuy como un destino de filmación atractivo y propicio. En este contexto, surge el «SUBSIDIO DE VIDEOCLIPS MUSICALES 2024” (en adelante CONCURSO”), el cual tiene como objetivos:
- Contribuir al desarrollo de la industria audiovisual mediante financiamiento.
- Identificar y promover nuevos talentos en la industria audiovisual y musical.
- Fomentar la colaboración entre realizadores y músicos para producir contenido con identidad local.
Este SUBSIDIO está sujeto a las siguientes Bases y Condiciones que se detallan a continuación.
OBJETO
Artículo 1°: El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, a través de la Comisión de Filmaciones de la provincia de Jujuy (en adelante AUTORIDAD DE APLICACIÓN) organiza el SUBSIDIO para la realización de VIDEOCLIPS MUSICALES (en adelante PROYECTO) por filmarse en la provincia de Jujuy.
CONVOCATORIA
Artículo 2°: El CONCURSO inicia su convocatoria el 19 de febrero del 2024 y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.
PRODUCTOR PRESENTANTE
Artículo 3°: Podrán solicitarlo personas humanas mayores de 18 años, nacidas en Jujuy y/ o que acrediten una residencia mínima de DOS (2) años en la provincia; o, personas jurídicas con residencia en la provincia de Jujuy (en adelante PRODUCTOR PRESENTANTE).
Artículo 4°: El PRODUCTOR PRESENTANTE debe ser una persona idónea en el rubro audiovisual y asumirá la responsabilidad administrativa y legal del PROYECTO.
Artículo 5°: El PRODUCTOR PRESENTANTE debe estar inscripto en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.
EL PROYECTO
Artículo 6°: El PRODUCTOR PRESENTANTE debe postular el PROYECTO de manera ONLINE, cargando la documentación en el formulario de inscripción disponible en la página web del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy https://iaaj.jujuy.gob.ar/, accediendo a FOMENTO/ SUBSIDIO DE VIDEOCLIPS , según el siguiente cronograma:
1° ETAPA: 19 de febrero al 30 de abril de 2024.
2° ETAPA: 01 de mayo al 15 de julio 2024.
3° ETAPA: 16 de julio al 30 de septiembre 2024.
Las fechas de publicación de los proyectos seleccionados en el CONCURSO son las siguientes:
1° ETAPA: mayo de 2024.
2° ETAPA: agosto de 2024.
3° ETAPA: octubre de 2024.
Artículo 7º: Podrán participar del SUBSIDIO los proyectos de videoclips que se basen en ideas originales de bandas y/o músicos locales, con una duración mínima de 2 minutos, excluyendo el tiempo de créditos y títulos. Se requiere que el proyecto garantice la realización del 100% del rodaje en la provincia de Jujuy, durante el año 2024.
Se aceptarán temáticas libres en todos los casos.
Artículo 8°: El PROYECTO debe ser una obra inédita debidamente registrada en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).
Artículo 9°: El PRODUCTOR PRESENTANTE debe presentar la siguiente documentación.
a) Inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
b) Copia de D.N.I. ( de ambos lados) de los responsables del área de guión, dirección y producción.
c) Filmografía de los responsables del área de guión, dirección y producción.
Documentación del Proyecto
- Nombre de la banda y tema propuesto ( mp3).
- Carta de aceptación del músico o banda para la realización de videoclip.
- Tratamiento y/o guión.
- Propuesta estética.
- Nómina de equipo técnico y artístico tentativo.
- Nómina de locaciones.
- Plan de Rodaje consignando los tiempos para cada etapa.
- Presupuesto.
- Carta de Motivación del Director, Guionista y Productor.
- Fecha tentativa de inicio y cierre de rodaje.
- Otros: storyboard, imágenes, música, etc. que considere relevante el presentante.
JURADOS
Artículo 10°: El Comité de Evaluación (denominado en adelante «COMITÉ») estará integrado por tres (3) jurados, asegurando una representación equitativa de género en su conformación. Los miembros seleccionados para formar parte de este COMITÉ contaran con experiencia y competencia reconocida en el sector de la industria audiovisual.
Artículo 11°: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN será responsable de designar a los jurados, cuya función principal será seleccionar los proyectos beneficiarios del SUBSIDIO.
Artículo 12°: El COMITÉ sesionará de manera presencial o virtual con la totalidad de sus miembros debiendo dejar constancia de ello en un Acta debidamente suscrita por un escribano del Gobierno de Jujuy.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Artículo 13°: El Comité llevará a cabo una exhaustiva revisión individual de cada proyecto presentado. Cada jurado evaluará de manera individual y detallada cada proyecto en base a los criterios establecidos en el ANEXO I de las presentes Bases y Condiciones. Además, se le solicitará que complemente esta puntuación con una evaluación por escrito, debidamente justificada.
El puntaje final será la suma de las evaluaciones individuales de los tres jurados del COMITÉ. Con base en estos puntajes, se elaborará una lista de orden de mérito, declarando beneficiarios a los que obtengan la puntuación más alta.
Artículo 14º: En caso de que no existieran suficientes PROYECTOS que alcancen un adecuado nivel de calidad y viabilidad conforme los criterios aplicables, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o el COMITÉ podrá declarar total o parcialmente desierta la presente convocatoria.
Artículo 15°: La decisión del COMITE será inapelable y se hará pública en los medios oficiales del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, según el cronograma detallado en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones.
Artículo 16º: Después de anunciados los proyectos beneficiarios, EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá solicitar su puntuación y la evaluación por escrito proporcionada por el COMITÉ en relación con su proyecto.
Artículo 17°: El COMITÉ se compromete firmemente a no expresar públicamente sus opiniones respecto de los proyectos sometidos a su consideración, antes de la publicación del acta oficial del beneficio.
OTORGAMIENTO BENEFICIO
SUBSIDIO
Artículo 18°: Serán considerados elegibles para la obtención del subsidio aquellos proyectos que hayan obtenido las puntuaciones más altas y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. La asignación de subsidios estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 19°: Se otorgará la suma de pesos argentinos UN MILLÓN ($1.000.000) por PROYECTO.
El PRODUCTOR PRESENTANTE que se le otorgue el subsidio, será considerado BENEFICIARIO.
CONTRATO
Artículo 20°: El BENEFICIARIO firmará un contrato con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, al cual se le anexará una planilla técnica, para hacer entrega del material al Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.
Artículo 21°: El incumplimiento del contrato dará derecho a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a declarar la caducidad del beneficio y a realizar las sanciones correspondientes.
DESTINO DE LOS FONDOS
Artículo 22°: El importe del subsidio deberá utilizarse exclusivamente para gastos de realización del proyecto, bajo pena de aplicarse las sanciones correspondientes. El control es competencia de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 23°: El BENEFICIARIO deberá acreditar que los gastos se hayan realizado en territorio jujeño en los siguientes rubros:
a. Gastos de hotelería y/ servicios de alojamiento
b. Servicios de catering
c. Servicios de traslados terrestres dentro del territorio provincial
d. Contratación de recursos humanos
e. Contratación de recursos artísticos
f. Alquiler de equipos.
g. Alquiler de locaciones.
En todos los rubros detallados, los proveedores deberán ser locales con residencia en la provincia de Jujuy. Los gastos en los rubros d) y e) deberán ser obligatorios respetando un 50 % de la contratación local según lo estipulado en la ley N°6250 «Ley Audiovisual de la Provincia de Jujuy».
RENDICIÓN DE FONDOS
Artículo 24°: Al final de la ejecución del PROYECTO, el BENEFICIARIO del presente SUBSIDIO deberá proceder a la rendición de los fondos percibidos, según lo establece el ANEXO II de las presentes Bases y Condiciones.
CONTRAPRESTACIÓN DEL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO
Artículo 25°: El BENEFICIARIO debe cumplir con las siguientes contraprestaciones:
a) Proporcionar material audiovisual de corta duración relacionado con el proyecto, para su difusión.
b) Autorizar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la comunicación pública sin fines de lucro, del material a producirse con fines de promoción de las actividades audiovisuales y/o turísticas en la provincia de Jujuy.
c) Autorizar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de manera gratuita, a reproducir, difundir y comunicar públicamente el material audiovisual por cualquier medio o forma, sin limitación territorial o temporal alguna, como material de promoción de la provincia.
d ) En los créditos finales debe incluir la leyenda “Obra beneficiada por el “SUBSIDIO DE VIDEOCLIP MUSICALES ” seguido de los logos del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy y del Gobierno de la provincia de Jujuy.
Incluir en todos los soportes de comunicación, promoción y material de prensa el logo del Gobierno de la provincia de Jujuy, del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy. Estas demandas tendrán que aparecer en cada muestra de cine o festival, tanto en el país como en el extranjero.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN pondrá a disposición los logos correspondientes.
INCUMPLIMIENTOS
Artículo 26°: El BENEFICIARIO incurrirá en incumplimiento cuando:
a. Desvíen el financiamiento hacia fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado y aprobado.
b. Incumplan y/o abandonen el proyecto para el cual se haya concedido el beneficio correspondiente.
c. Incumplan con el pago a los trabajadores y/o proveedores contratados para el proyecto.
d. Incurran en fraude comprobado entre los representantes del proyecto y miembros de los comités evaluadores.
e. No cumplan con lo pactado en el contrato firmado con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
f. Entrega deficiente del informe descriptivo y rendición del proyecto.
SANCIONES
Artículo 27º:
a. Multa equivalente al doble del monto otorgado. Los importes de las multas serán destinados al Fondo Audiovisual Provincial.
b. Inhabilitación por cinco (5) años para acceder a los beneficios que establece el presente régimen de fomento y promoción.
c. Suspensión por cinco (5) años en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 28°: No podrán ser BENEFICIARIOS del presente SUBSIDIO:
1. Las entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal);
2. Personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios.
3. Personas que se encuentren vinculadas de manera alguna con los miembros del JURADO.
4. Los funcionarios pertenecientes al GOBIERNO DE JUJUY.
5. Personas humanas o jurídicas que hayan incurrido en incumplimientos injustificados de sus obligaciones respecto de cualquier régimen de promoción provincial.
6. Proyectos audiovisuales cuyos contenidos y objeto sean publicidades institucionales o propagandas políticas.
7. Personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
8. Personas condenadas por femicidios, abuso o explotación sexual.
9. Personas condenadas por fraude y/o delitos de corrupción dentro o fuera de la jurisdicción provincial.
10. Personas vinculadas contractualmente al Instituto de Artes Audiovisual de Jujuy ni familiar directos de los miembros del Directorio.
11. Personas humanas ni jurídicas que se encuentren inhibidas, concursadas o fallidas. Como así tampoco a personas jurídicas cuyos miembros titulares de sus respectivos órganos de administración, se encuentren inhibidos, concursados o fallidos.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29°: Queda a exclusivo cargo del BENEFICIARIO: la contratación de técnicos, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y equipo técnico, el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, el BENEFICIARIO será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual objeto del Proyecto. El BENEFICIARIO se compromete a mantener indemne a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y al GOBIERNO DE JUJUY en relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o a sus dependientes y asociados, cualquiera sea su naturaleza, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, pérdida, pasivo, costas y honorarios de abogados y contadores, peritos y gastos de justicia, y de los vínculos laborales ajenos al Gobierno de la Provincia de JUJUY.
Artículo 30°: La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentada a requerimiento de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrán carácter de declaración jurada. La mera postulación al presente SUBSIDIO implica la aceptación lisa, llana, total e incondicionada de las presentes Bases y Condiciones. Se deja expresamente aclarado que los Anexos y Formulario de inscripción, son parte integrante de las mismas.
Artículo 31°: PROYECTO sólo podrá recibir un (1) beneficio del Plan Jujuy Audiovisual 2024.
El PRODUCTOR PRESENTANTE puede ganar hasta dos (2) concursos, siempre y cuando estos pertenezcan a diferentes líneas y estén asociados a diferentes proyectos.
En el caso de subsidios para la realización de videoclips y subsidios de apoyo a rodajes locales, el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá obtener hasta un (1) subsidio por categoría en cada uno de los llamados.
El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá participar de los programas, capacitaciones y subsidio a la participación en Festivales y Mercados sin limitantes durante el periodo 2024.
Artículo 32°: Las consultas y aclaraciones podrán enviarse a comisiondefilmaciones.iaaj@jujuy.gob.ar
Artículo 33º: El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy podrá modificar o cancelar el SUBSIDIO.
EL PRODUCTOR PRESENTANTE renuncia a cualquier reclamo de derechos morales y demás derechos de cualquier tipo o naturaleza en relación con la modificación o cancelación del SUBSIDIO.
Artículo 34°: Cualquier otra circunstancia no prevista en este reglamento será resuelta por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN cuyas decisiones a este respecto, así como las relacionadas con la interpretación de este documento, serán definitivas e inapelables.