Cortometraje de ficción 2024

Cortometraje de ficción 2024

El Instituto de Artes Audiovisuales, a través del Gobierno de la provincia de Jujuy, presenta el “PLAN JUJUY AUDIOVISUAL 2024”. Este plan tiene como objetivo principal impulsar la actividad y la creación de contenidos audiovisuales en la provincia, consolidando así el desarrollo de la industria local. En este contexto, surge el “CONCURSO DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN”, en adelante el “CONCURSO” el cual tiene como objetivos:

  • Fomentar la actividad y producción de contenidos audiovisuales en la provincia de Jujuy.
  • Incentivar la realización de cortometrajes de ficción en la provincia que permitan contar historias breves y creativas con una mirada local.
  • Estimular la producción de obras que puedan ser presentadas en festivales y mercados nacionales e internacionales.

El CONCURSO está sujeto a las condiciones y disposiciones que se detallan a continuación. Cabe destacar que su implementación se lleva a cabo por segundo año consecutivo, demostrando el firme compromiso del Gobierno de la Provincia de Jujuy con el desarrollo y la promoción de la industria audiovisual local.

OBJETO

Artículo 1°: El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, a través de la Dirección de Fomento y Promoción Audiovisual (en adelante AUTORIDAD DE APLICACIÓN), organiza el presente “CONCURSO” con la finalidad de realizar un cortometraje de ficción.

CONVOCATORIA

Artículo 2°: La convocatoria para participar del presente CONCURSO estará disponible desde el 29 de abril hasta las 23:59hs del 14 de junio del 2024.

PRESENTANTE

Artículo 3°: Podrán participar personas humanas mayores de 18 años, nacidas en Jujuy y/o que acrediten una residencia mínima de DOS (2) años en la provincia; o, personas jurídicas con residencia en la provincia de Jujuy en adelante (PRODUCTOR PRESENTANTE).

Artículo 4°: El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá estar inscripto en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual de Jujuy.

Artículo 5°: El PRODUCTOR PRESENTANTE será responsable de percibir, administrar los fondos y rendir las cuentas pormenorizadas del aporte económico obtenido por el CONCURSO.

Artículo 6°: El PRODUCTOR PRESENTANTE será el encargado de realizar todos los pagos correspondientes, dejando exento a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de cualquier responsabilidad ante reclamos laborales, salariales y/o de servicio.

PROYECTO

Artículo 7°: El PRODUCTOR PRESENTANTE debe postular el PROYECTO de manera ONLINE, cargando la documentación en el formulario de inscripción disponible en la página web del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy https://iaaj.jujuy.gob.ar/, accediendo a “FOMENTO/CORTOMETRAJE DE FICCIÓN”. No se aceptarán inscripciones fuera de los plazos establecidos.

Artículo 8°: El PROYECTO deberá garantizar:

a. Ser realizado con un presupuesto mínimo de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS ARGENTINOS ($6.930.000). En caso de resultar beneficiario del presente CONCURSO y en concepto de premio para la realización del PROYECTO, EL PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario recibirá la suma total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($6.300.000), siendo obligación del PRODUCTOR PRESENTANTE la gestión y acreditación del dinero restante, es decir de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ARGENTINOS ($630.000.-) para la producción total del PROYECTO.
b. Realizar un 75% del rodaje en la provincia de Jujuy.
c. Conformar el 50% del personal técnico/creativo con personas nacidas en Jujuy y/o residentes de la provincia por un periodo no menor a DOS (2) años.
d. Contar con un PRODUCTOR y DIRECTOR. En caso de que ambas funciones recaigan en la misma persona, el mismo se deberá presentar como REALIZADOR INTEGRAL. Además de estos roles, se incluirá la participación de un GUIONISTA, quien podrá o no ser la misma persona que desempeñe cualquiera de las funciones mencionadas anteriormente.

Artículo 9°: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá un máximo de QUINCE (15) días hábiles para controlar que cada proyecto cumpla con todos los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones. En caso de encontrarse algún requisito faltante, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá subsanar el mismo en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de su notificación. De no cumplirse con lo ordenado en dicho plazo, se tendrá por no presentado el PROYECTO.
Una vez finalizada la fase de revisión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá enviar los proyectos al Comité de Evaluación.

JURADOS

Artículo 10°: El Comité de Evaluación (en adelante COMITÉ) estará compuesto por tres jurados federales, quienes no podrán ser nativo, ni residentes de la provincia de Jujuy. Se garantizará la equidad de género en su conformación. Los miembros del comité deberán poseer experiencia y competencia en los sectores de la industria audiovisual y/o cultural.

Artículo 11°: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN será la encargada de seleccionar a los jurados, los cuales tendrán como función principal seleccionar un (1) proyecto beneficiario y un (1) suplente del CONCURSO.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Artículo 12º: En un plazo de 30 días corridos desde la recepción del PROYECTO, el COMITÉ llevará a cabo la evaluación y puntuación de los proyectos, aplicando los criterios detallados en el ANEXO II de las presentes Bases y Condiciones. Además, se solicitará al COMITÉ que complemente esta puntuación mediante una evaluación por escrito, debidamente justificada.
El puntaje final será la suma de las evaluaciones individuales de los tres jurados del COMITÉ. Con base en estos puntajes, se elaborará una lista de orden de mérito para los proyectos, declarando ganador al que obtenga la puntuación más alta y designando como suplente al siguiente con mayor puntaje.

Artículo 13º: En caso de que no existieran suficientes PROYECTOS que alcancen un adecuado nivel de calidad y viabilidad conforme los criterios aplicables, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o el COMITÉ podrá declarar total o parcialmente desierta la presente convocatoria.

Artículo 14°: El COMITÉ sesionará de manera presencial o virtual con la totalidad de sus miembros debiendo dejar constancia de ello en un Acta debidamente suscrita y validada por sus integrantes, en presencia de un escribano del Gobierno de Jujuy.

Artículo 15º: Después de anunciados los proyectos beneficiarios, EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá solicitar su puntuación y la evaluación por escrito proporcionada por el COMITÉ en relación con su proyecto.

Artículo 16°: El COMITÉ se compromete firmemente a no expresar públicamente sus opiniones respecto de los proyectos sometidos a su consideración, antes de la publicación del acta oficial del beneficio. La decisión del COMITÉ será inapelable y se hará pública, en los medios de comunicación oficiales del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.

BENEFICIO

Artículo 17°: El CONCURSO tendrá un (1) beneficiario, a quien se le otorgará SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($6.300.000).

BENEFICIARIOS DEL CONCURSO

Artículo 18°: Para acceder al premio el BENEFICIARIO deberá firmar un contrato donde se plasmarán las obligaciones y derechos con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, dentro de los 60 días corrido, contados desde la notificación enviada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Artículo 19°: El BENEFICIARIO podrá acceder a un incentivo extra del 10% del valor total del beneficio, cumpliendo con los siguientes requisitos:

RODAJE SUSTENTABLE:
Todas las locaciones de la provincia de Jujuy deben quedar en perfecto estado de limpieza, sin generar ningún tipo de daño o alteración del entorno natural. Se deberán presentar comprobantes fotográficos o de video para acreditar el cumplimiento de este requisito.
Durante la realización de los rodajes se deberá clasificar los residuos en orgánicos e inorgánicos y limitar el uso de descartable, esto será comprobado a través de material fotográfico y/o audiovisual, presentado a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o mediante constatación presencial de la misma.
MERITORIO:
Incorporar la figura de un (1) meritorio o aprendiz, entendido como persona que trabaja sin sueldo, pero con cobertura de viáticos para una producción audiovisual, con el objetivo de aprender y sumar experiencia laboral en el sector. El BENEFICIARIO deberá presentar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el convenio firmado con el meritorio y el certificado que se le emitirá al final de su trabajo como constancia del mismo.

Artículo 20°: El BENEFICIARIO deberá cumplir en la obra audiovisual final los siguientes requisitos:

1. Tener una duración mínima de 7 minutos sin contar el tiempo de los créditos ni títulos, y máxima de 20 minutos.
2. Incluir en la placa de inicio de la obra beneficiada la leyenda “Con el apoyo de” seguido del logo del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.
3. Incluir en los créditos finales la leyenda “Obra beneficiada por el concurso de Cortometraje de Ficción” seguido de los logos del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy y del Gobierno de la provincia de Jujuy.
4. Incluir en todos los soportes de comunicación, promoción y material de prensa el logo del Gobierno de la provincia de Jujuy y del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN pondrá a disposición los logos correspondientes.

Artículo 21°: EL BENEFICIARIO autoriza a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a utilizar material fotográfico, audiovisual, promocional e información, para la eventual difusión de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN por cualquier medio de comunicación creado o a crearse tanto en Argentina como en el extranjero. El BENEFICIARIO otorga esta autorización por sí y por todos los participantes en el proyecto presentado por el mismo.
Esta autorización se concede en forma totalmente gratuita, sin que ningún BENEFICIARIO tenga nada que reclamar al Gobierno de Jujuy y a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, como consecuencia de la presente autorización, y renuncia de forma expresa a través de la aceptación de las presentes Bases y Condiciones, a cualquier reclamo posterior, judicial o extrajudicial, por el uso del material audiovisual de conformidad, y con las finalidades recogidas en el presente documento.

Artículo 22°: El BENEFICIARIO autoriza a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la comunicación pública, sin fines de lucro, del material a producirse. Dicha autorización será otorgada pasado el año de estreno de la obra, el plazo podrá reducirse con expresa autorización del BENEFICIARIO.

DERECHOS DE AUTOR

Artículo 23°: La simple inscripción a la presente convocatoria constituye una declaración jurada del PRODUCTOR PRESENTANTE de contar con los derechos de propiedad intelectual necesarios para llevar adelante el proyecto. Los postulantes garantizarán la indemnidad del Gobierno de Jujuy y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular. Los postulantes conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual sobre la obra de acuerdo a la Ley N°11.723.
En la presentación del PROYECTO deberá adjuntar el inicio del trámite de registro en la Dirección Nacional de Derecho de Autor por el TAD, y en la documentación a presentar para la habilitación de la primera cuota, el trámite del certificado de registro finalizado en depósito en custodia de obra inédita no musical.

LIBERACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y RENDICIONES

Artículo 24°: El beneficio será abonado en DOS (2) cuotas, de la siguiente manera:

1º) CUOTA: SETENTA POR CIENTO (70%).
Para el cobro es necesario:

a. Haber suscripto el CONTRATO de instrumentación con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
b. Declaración jurada indicando que se ha iniciado la pre-producción y fecha de rodaje estimativo
c. Certificado de Registro otorgado por la DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor).
d. Presentación del plan de rodaje y diseño de producción estimativo.
e. No tener rendiciones pendientes de los concursos 2023 con LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

2º) CUOTA: TREINTA POR CIENTO (30%)
Para el cobro es necesario:

a. Rendición de gastos parcial por un porcentaje mínimo del 80% de los montos percibidos por la 1° CUOTA, de acuerdo al instructivo de rendición especificado en el ANEXO III de las presentes bases y condiciones.
b. Entrega de las pruebas del cumplimiento del Rodaje sustentable y documentación correspondiente que acredite la figura del meritorio.
c. Constancia de póliza o nota de la Aseguradora acreditando los seguros de todo el personal (seguro de accidentes personales de técnicos, actores, etc.) Equipos (Cámara, luces, etc.) y de Responsabilidad Civil contra Terceros. Nómina del personal técnico y artístico asegurado, montos y fechas de vigencia. Equipos asegurados. Daños a terceros.
d. Detalle y cronograma de postproducción on-line y masterización.

3°) RENDICIÓN FINAL Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES

a. Rendición de gastos por la totalidad del beneficio e incentivos otorgados de acuerdo al instructivo de rendición especificado en el ANEXO III.
b. Entrega de la copia A de manera física a las oficinas del INSTITUTO DE ARTES AUDIOVISUALES DE JUJUY, sito en Independencia N° 278, San Salvador de Jujuy, en el horario de 8:00 a 14:00 hs.
Se deberá entregar TRES (3) copias de la obra audiovisual, sumada a todos los requerimientos detallados en la Planilla Técnica anexada al contrato.

· Una copia en DCP desencriptada
· Un punto MOV en alta resolución
· MP4 en full HD

c. Subtítulos en SRT inglés/español y audiodescripción.
d. La obra deberá ser registrada en material de formato digital con una resolución mínima de formato 2k o superior.

PLAZOS

Artículo 25°: El BENEFICIARIO deberá presentar la copia A del Cortometraje de ficción antes de finalizar el primer semestre del año 2025.

Artículo 26°: En cualquiera de las etapas descritas en estas bases y condiciones, se podrá solicitar una prórroga de los plazos ya mencionados debidamente argumentada y justificada, quedando a su aprobación a total criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

INCUMPLIMIENTOS

Artículo 27°: El BENEFICIARIO incurrirá en incumplimiento cuando:

a. Desvíen el financiamiento hacia fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado y aprobado.
b. Incumplan y/o abandonen el proyecto para el cual se haya concedido el beneficio correspondiente.
c. Incumplan con el pago a los trabajadores y/o proveedores contratados para el proyecto.
d. Incurran en fraude comprobado entre los representantes del proyecto y miembros del COMITÉ.
e. Incumplan con el contrato firmado con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Artículo 28°: En caso de que el BENEFICIARIO incurra en alguno de los incumplimientos previstos precedentemente, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá aplicar las sanciones correspondientes.

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 29°: No podrán ser BENEFICIARIO del CONCURSO:

a. Las entidades gubernamentales nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal.
b. Personas condenadas por fraude y/o delitos de corrupción dentro o fuera de la jurisdicción provincial.
c. Personas que se encuentren vinculadas de manera directa con los miembros del Comité de Evaluación.
d. Personas humanas o jurídicas que hayan incurrido en incumplimientos injustificados de sus obligaciones respecto de cualquier régimen de promoción provincial.
e. Personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios.
f. Funcionarios pertenecientes al GOBIERNO DE JUJUY.
g. Personas vinculadas contractualmente al Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, ni familiares directos de los miembros del Directorio.
h. Personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
i. Personas condenadas por femicidio, abuso o explotación sexual.
j. Personas humanas ni jurídicas que se encuentren inhibidas, concursadas o fallidas. Como así tampoco a personas jurídicas cuyos miembros titulares de sus respectivos órganos de administración, se encuentren inhibidos, concursados o fallidos.

PENALIDADES Y SANCIONES

Artículo 30°: En caso de incumplimiento se aplicarán las siguientes sanciones:

a. Multa equivalente al doble del monto otorgado. Los importes de las multas serán destinados al Fondo Audiovisual Provincial.
b. Inhabilitación y suspensión por cinco (5) años para acceder a los beneficios que establece la ley audiovisual de la provincia de Jujuy.
c. Acciones administrativas, civiles y/o penales.

Artículo 31°: El incumplimiento de los requisitos para liberar las cuotas detalladas en el Artículo 24° de las presentes Bases Y Condiciones, dará derecho a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, previa intimación por DIEZ (10) días hábiles, a declarar la caducidad del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado.
En caso de que el incumplimiento, se pudiera subsanar y tuviera razones justificadas, se deberá comunicar de los mismos mediante nota, quedando bajo el criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la viabilidad de la solicitud.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32°: La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentada a requerimiento de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrán carácter de declaración jurada. La mera postulación al presente CONCURSO implica la aceptación lisa, llana, total e incondicionada de las presentes bases y condiciones. Se deja expresamente aclarado que el Formulario de inscripción y sus anexos, son parte integrante de las mismas.

Artículo 33°: Queda a exclusivo cargo del BENEFICIARIO: la contratación de técnicos, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y equipo técnico, el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso incluyendo asimismo todo pago o derecho que corresponda abonar a sociedades o entidades de gestión colectiva o sindicatos. En consecuencia, el BENEFICIARIO será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual objeto del Proyecto. El BENEFICIARIO se compromete a mantener indemne a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y al GOBIERNO DE JUJUY en relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o a sus dependientes y asociados, cualquiera sea su naturaleza, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, pérdida, pasivo, costas y honorarios de abogados y contadores, peritos y gastos de justicia, y de los vínculos laborales ajenos al Gobierno de la Provincia de JUJUY.

Artículo 34°: El PROYECTO sólo podrá recibir un (1) beneficio del Plan Jujuy Audiovisual 2024.
El PRODUCTOR PRESENTANTE puede ganar hasta dos (2) concursos, siempre y cuando estos pertenezcan a diferentes líneas y estén asociados a diferentes proyectos.
En el caso de subsidios para la realización de videoclips y subsidios de apoyo a rodajes locales, el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá obtener hasta un (1) subsidio por categoría en cada uno de los llamados.
El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá participar de los programas, capacitaciones y subsidio a la participación en Festivales y Mercados sin limitantes durante el periodo 2024.

Artículo 35°: Las consultas y aclaraciones podrán enviarse a concursos.iaaj@jujuy.gob.ar

Artículo 36°: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN tiene la facultad de modificar las fechas y relanzar el CONCURSO.

Artículo 37°: Considerando circunstancias excepcionales, todas las instancias mencionadas en este reglamento están susceptibles a modificaciones por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En caso de alteraciones o cancelación del evento debido a situaciones contextuales, el Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy quedará eximido de cualquier reclamo.

Artículo 38°: Los participantes renuncian a cualquier reclamo de derechos morales y demás derechos de cualquier tipo o naturaleza en relación con la modificación o cancelación del evento.

Artículo 39°: Cualquier otra circunstancia no prevista en este reglamento será resuelta por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN cuyas decisiones a este respecto, así como las relacionadas con la interpretación de este documento, serán definitivas e inapelables.

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